¿En qué consiste el Certificado de Eficiencia Energética?
La entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, que nace como trasposición de la Directiva Europea 2001/91/CE, establece la obligatoriedad de facilitar a los compradores o usuarios finales de los edificios un Certificado de Eficiencia Energética.
Se trata un documento donde se evalúa la energía que consume un inmueble y, con ello, las emisiones contaminantes que produce, en condiciones normales de funcionamiento y ocupación.
¿Que es la Etiqueta de Eficiencia Energética?
El Certificado contiene una Etiqueta de Eficiencia Energética que clasifica los inmuebles en una escala que va desde la clase A edificios más eficientes), hasta la clase G (edificios menos eficientes).
¿A partir de cuándo es olbigatorio?
Será obligatorio a partir del 1 de junio de 2.013.
¿Qué inmuebles se ven afectados?
Las viviendas, locales y edificios existentes que sean objeto de compraventa o de arrendamiento y cuyo proyecto de edificación se redactase con anterioridad al 2.007.
Tanto sólo quedan exentos de esta obligación los edificios industriales, los edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2 y aquellas viviendas cuyo uso sea inferior a 4 meses al año o bien tengan un consumo de energía inferior al 25% del que resultaría durante un año.
¿Quién está obligado a encargarlo?
Es
obligación del propietario del inmueble encargar y conservar el
Certificado de Eficiencia Energétio.
Cuando el inmueble sea objeto de contrato de compraventa total o parcial, el vendedor deberá entregar al adquiriente en la notaría un original del Certificado Energético.
Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del inmueble, el propietario deberá mostrar al arrendador una copia del Certificado.
¿Qué validez tiene el Certificado de Eficiencia Energética?Cuando el inmueble sea objeto de contrato de compraventa total o parcial, el vendedor deberá entregar al adquiriente en la notaría un original del Certificado Energético.
Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del inmueble, el propietario deberá mostrar al arrendador una copia del Certificado.
El Certificado de Eficiencia Energética tendrá una validez de 10 años, si bien el propietario podrá actualizarlo voluntariamente cuando considere que existan variaciones en el edificio que pudiesen variar su calificación.
¿Puedo vender, alquilar, ofertar o publicar un inmueble sin el Certificado de Eficiencia Energética?
No, la Etiqueta de Eficiencia Energética deberá incorporarse a cualquier oferta, anuncio o publicidad destinada a la venta o alquiler de un inmueble, vivienda o local, ya sea en soporte físico, digital, página Web, etc.
¿Qué infracciones y sanciones puede acarrear el incumplimiento de esta normativa?
¿Qué infracciones y sanciones puede acarrear el incumplimiento de esta normativa?
El incumplimiento de estas obligaciones constituye una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios. Las sanciones aplicables oscilarán entre 200 € y 30.000 €.
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Te facilitaremos un presupuesto que se ajuste a las características específicas de tu inmueble, con tan sólo proporcionarnos los siguientes datos:
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- Tipo de vivienda (piso, apartamento, chalet, dúplex, adosado...), local comercial u oficina
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- Localización del inmueble
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Una buena explicación, como la vuestra, es el camimo más rápido hacia una coreecta implentación de la certificación energética.
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